Institucional
La caja
La Caja de Previsión Social para Martilleros y Corredores de la Provincia de Buenos Aires fue creada por la Ley 7.014, sancionada por la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires el 28 de enero de 1965, promulgada por el Poder Ejecutivo Provincial el 17 de febrero de 1965 y publicada en el Boletín Oficial el 28 de febrero de 1965.
¿Quiénes somos?
La fecha de vigencia efectiva de la Ley 7.014 se dio el 1° de enero de 1966, como consecuencia del Decreto Reglamentario N° 11.791 dictado el 21 de diciembre de 1965, que regulaba la aplicación efectiva de las Ley de colegiación obligatoria de aquella época, la N° 7.021, y uno o dos aspectos de la ley previsional 7.014.
El objeto de la Caja es la creación de un sistema de previsión social fundado en la solidaridad profesional, es decir, posibilitar a sus afiliados contar en lo futuro con un ingreso que les permita sostenerse decorosamente en su pasividad profesional definitiva. Ampara a los martilleros y corredores públicos colegiados y que ejerzan en la Provincia de Buenos Aires.
Resguarda la jubilación de los afiliados y pensión de cónyuge e hijos menores de edad, cuando solidariamente se han efectivizado los aportes mensuales durante toda la vida activa (hoy 35 años).
Para esto hay una Ley que prescribe normas de obligatorio cumplimiento, tanto para los afiliados como para la Caja: la Ley 7.014.
Como Nació la Ley 7.014
La Ley 7.014 nació como consecuencia del esfuerzo de un grupo de martilleros con gran visión de futuro, que pensaban en algo que parecía un imposible en ese momento, pero con la gran voluntad puesta de manifiesto y el inmenso amor a la profesión; comenzaron a paso lento, pero sin pausa, a darle forma a un sueño, que es hoy esta realidad que disfrutamos. Ya tenían la colegiación obligatoria desde el año 1961, como en otras profesiones y fueron por más: la ley previsional. Bregaron e insistieron a las autoridades gubernamentales y consiguieron la sanción de la Ley 7014.
No vamos a hacer nombres, porque fueron muchos los que de una u otra forma prestaron su colaboración y podría cometerse la injusticia de olvidar algunos y pensamos que no existen diferencias, sino que todos pusieron el mismo celo y entusiasmo para llevar adelante esta empresa, cada uno desde su lugar, hasta cada uno de los afiliados de ese entonces que creyeron en la Caja y comenzaron a efectuar sus aportes mensuales.
A todos ellos debemos siempre nuestro recuerdo y reconocimiento permanentes.
Filosofía y principios de la Ley 7.014.
Como consecuencia de la vigencia de la Ley 7014, se plasma el carácter de nuestra Caja de Previsión Social: es sustituta del sistema previsional nacional, lo cual aumenta la responsabilidad de sus directivos y hace imperiosa la necesidad de que sus afiliados comprendan que el régimen se sustenta en la solidaridad responsable, con equidad, como valores permanentes. Solidaridad con equidad, porque a quienes efectivizan mayores aportes les corresponderá una jubilación proporcional mayor, como ya algunos beneficiarios perciben.
Desde hace más de 40 años la Caja está gozando de total independencia, gobernada por afiliados representantes del universo de afiliados, elegidos periódica y democráticamente en los Colegios Profesionales Departamentales. Esto aporta sensibilidad e inmediatez, tratando de dar y encontrar rápidas soluciones a las situaciones conflictivas que les toca vivir a los amparados, dentro del marco de la Ley 7014, que regula el gobierno, la administración y disposición de los bienes de la Caja, como así también el comportamiento de sus afiliados, señalando en forma limitada y taxativa el destino e inversión de los fondos recaudados, bajo la responsabilidad personal de sus directivos.
Los pilares que sostienen a todos los sistemas de previsión y seguridad social para profesionales son: obligatoriedad del aporte con ejercicio, protección, previsión y solidaridad. La Ley 7014 está dentro de esta línea filosófica.
No existe sistema previsional que no implique obligatoriedad en el pago del aporte mensual, como modo de construcción de un fondo previsional digno y seguro que permita la protección de quien lo forje, previniendo la vejez, invalidez y muerte, de las cuales todos somos cautivos o de las que nadie está libre, obligación que debe regir tanto para quien está a punto de jubilarse como para el que recién comienza a trabajar, porque ese aporte solidario genera un compromiso intergeneracional entre los que en su vida activa han hecho realidad la Caja. Corresponde administrarlos a los directivos elegidos que ejercen su gobierno y administración.
Nuestra Caja sostiene un sistema de reparto mixto, basado en la solidaridad profesional, con un aporte porcentual que grava la retribución profesional (6 % de todas las operaciones de compraventa particular, 3 % en la administración y 10 % en la labor judicial, con un piso mínimo que es el ABAO -Aporte Básico Anual Obligatorio-).
Se asegura una jubilación básica para quienes no superen el aporte mínimo (demostrado con probanzas) y otra diferenciada o proporcional de mayor valor, hasta tres (3) veces la básica, para quienes efectivicen durante toda su vida activa aportes por encima de los mínimos (ABAO). Esto significa entonces, que a la solidaridad se la limita con la equidad y por ello los afiliados involucrados se hacen acreedores de una jubilación diferenciada, como justa contraprestación a sus mayores cotizaciones abonadas durante su vida activa, beneficio mayor que también se traslada a los derecho habientes en la proporción que establece la Ley (75 %). Entendemos que es el sistema más equitativo imaginado al presente. Responde al principio de igualdad que exige nuestra Constitución Nacional (igualdad entre iguales o en igualdad de condiciones), porque cada uno paga de acuerdo a su capacidad económica. Es el rasero más justo, mide a todos por igual.
Se ha pretendido cambiar ese sistema de la Ley 7014, en el sentido de modificar la base aportativa porcentual para instituir una por categorías modulares, pero en principio puede asegurarse que ello merece un estudio muy profundo y responsable, con muchísimos antecedentes, consultas a expertos en seguridad social nacionales y hasta internacionales, dado que podría afectarse gravemente a los afiliados, al menos en una proporción considerable que ejercen en regiones económicamente más modestas de la Provincia de Buenos Aires. Actuarialmente se estima que para atender los actuales beneficiarios -aproximadamente un poco más de 1.400 entre jubilaciones y pensiones- y las que se vayan produciendo por la actual Ley 7014, para el financiamiento de todo el sistema -anteriores, presentes y futuros- con un sistema modular, casi con seguridad no se podría prescindir de un aporte inferior a un 20% sobre el arancel legal de cada operación (hoy es un 6 %).
Por algo todas las leyes previsionales profesionales prevén regímenes porcentuales, como los más justos y equitativos (por ejemplo, Caja de Abogados, de Escribanos, de Ciencias Económicas, de Médicos, etc., etc.-). Cada uno, por supuesto, con su especificidad y características, universos de afiliados, retención de aportes en fuente, aportes de terceros o comunidad vinculada, etc.-.
Cabe destacar para la correcta información, que para mantener las finanzas de la Caja en equilibrio, en tiempos de economías estables -porque se han vivido épocas de situaciones inéditas alejadas de cualquier razonabilidad- hay que librar una férrea política contra la evasión y la elusión, es decir contra quienes no pagan nada y quienes no pagan lo que deberían. Esa lucha es permanente y día a día intensificada, no solamente porque constituye el cumplimiento de las obligaciones que la Ley impone, sino para permitir el paulatino mejoramiento de los haberes de jubilados y pensionados, que han comprendido el esfuerzo permanente que las autoridades de la Caja han ido realizando a través del tiempo, cada administración con su propia impronta.
Hay que resaltar que esa lucha no busca la confrontación entre afiliados remisos y directivos, sino velar por el cumplimiento de la Ley 7014, en pos de ese compromiso intergeneracional que se ha mencionado, porque la historia de la Institución juzgará a sus dirigentes y también, por qué no, a los dirigidos, en cuanto a si cumplieron o no con sus obligaciones legales y morales.
Seamos previsores y aunque las épocas sean difíciles de transitar, la esperanza de encontrar lo mejor no debe abandonarnos.
La Ley 7014 ha sido modificada a posteriori, en aspectos que han tratado de perfeccionarla y/o adecuarla a las épocas, sobre la base de la experiencia recogida y necesidades surgidas durante su vigencia y aplicación, pero manteniéndose la esencia, principios y filosofía liminar.