Subsidio por permanencia o exceso de años aportados
Subsidio por permanencia ó exceso de años aportados
- Vigencia a partir del 1°/04/2006.
Se concederá al AFILIADO, que a pesar de haber arribado a ambos mínimos legales de edad y ejercicio profesional necesarios para acceder al beneficio jubilatorio ordinario establecido por la Ley 7014, no lo soliciten o, solicitándolo, no lo hagan efectivo permaneciendo en actividad con debido cumplimiento de sus obligaciones previsionales.
El monto a abonar por el presente Subsidio se determinará por los años que excedan el mínimo legal de ejercicio profesional exigido por la Ley 7014, vigente al momento del dictado de la resolución por la que se haya acordado o se acuerde en un futuro el beneficio de Jubilación Ordinaria.
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1 ) MONTOS A PERCIBIR
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Por cada año de exceso al mínimo legal exigido por la Ley 7014, se abonará el equivalente al tres por ciento (3%) del haber jubilatorio básico, hasta un máximo del 45%.
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2 ) EFECTIVIZACIÓN DEL SUBSIDIO
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Se liquidará y abonará mensualmente y conjuntamente con el haber jubilatorio ordinario.