Subsidio por nacimiento ó adopción de hijo
Subsidio por nacimiento ó adopción de hijo
-50% puede cobrarse a partir del tercer mes de embarazo (c/prueba fehaciente)-.
- (Creado por Resolución del Consejo Superior, por facultades Art. 4°, inc. b) Apartado 2 de la Ley 7014).
- Se otorga a partir del 1°/1/1969, con suspensión de su vigencia en determinados períodos.
Se otorgará al afiliado que cuente como mínimo con UN (1) AÑO DE ANTIGÜEDAD EN LA COLEGIACIÓN O EN LA REINSCRIPCIÓN y que se encuentre al día con el pago de los aportes jubilatorios al momento del nacimiento o adopción de su hijo.
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1) REQUISITOS "BASICOS" Y TRAMITACIÓN
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- 1.1) NOTA SOLICITUD
- 1.2) CERTIFICADO DE NACIMIENTO o fotocopia autenticada
- 1.3) PLAZO PARA RECLAMAR EL SUBSIDIO: el beneficiario tendrá un plazo de hasta CIENTO OCHENTA (180) DÍAS posteriores al hecho generador del derecho. Vencido el mismo, caducará el derecho.
- 1.4) CONSULTAR OTROS REQUISITOS ESPECIFICOS
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2) CUÁNTO PERCIBE
(Hechos ocurridos desde el 1° de noviembre de 2010 hasta el mes de Mayo 2023)
MONTO: 75% del Importe de la Jubilación Ordinaria Básica(Hechos ocurridos a partir del mes de Junio 2023)
MONTO NACIMIENTO: 75% del Importe de la Jubilación Ordinaria Básica MONTO ADOPCIÓN: Una vez y media (150%) del Importe de la Jubilación Ordinaria Básica
NOTA : Para este beneficio existe TOLERANCIA idem Subsidio por Intervención Médico Quirúrgica