Subsidio por incapacidad temporaria
- Creado por Resolución del Consejo Superior, por facultades del Art. 4° inc. b) Apartado 2 de la Ley 7014.
- Vigencia a partir del 1°/12/1979.
Se otorga por ENFERMEDAD o ACCIDENTE que imposibilite al afiliado ejercer la profesión en forma TOTAL Y ABSOLUTA por un plazo mayor de TREINTA (30) días.
Se acuerda por el tiempo que dure la incapacidad, hasta un MÁXIMO DE UN (1) AÑO. Si el afiliado continuara con su incapacidad se ampliará dicho término por un año más, excediendo este plazo podrá gestionar la Jubilación Extraordinaria, si reuniera los requisitos de ley. (Ver título III del presente ).
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1) REQUISITOS "BASICOS" Y TRAMITACIÓN
- 1.1 Cuenta de aportes al día.
- 1.2 Hallarse ACTIVO al momento de producirse la incapacidad.
- 1.3 Baja transitoria mientras dure la incapacidad.
- 1.4 Comunicación fehaciente a la Caja, de la incapacidad dentro de los 30 días de producida.
- 1.5 Nota de solicitud del Subsidio.
- 1.6 Certificado médico acreditando la incapacidad y copia de la historia clínica.
- 1.7 Declaración Jurada que provee la Caja, detallando operaciones realizadas en los dos años inmediatos anteriores a la fecha de la incapacidad.
- 1.8 CONSULTAR OTROS REQUISITOS ESPECIFICOS
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2 ) CUÁNTO PERCIBE
El SESENTA Y CINCO (65 %) de la Jubilación Ordinaria vigente.