Acreditar la condición de ex soldado conscripto combatiente, mediante la certificación establecida en el artículo 1ü del decreto 2634/90, actualizada al momento de solicitar el beneficio.
Haber cumplido sesenta (60) años de edad al momento de solicitarlo.
Acreditar, al menos, veinte (20) años de aportes previsionales de cualquiera de aquellos que consagra la ley 7014.
No tener deuda con la Caja al momento de solicitarlo.
2) Para solicitarlo deberán presentar la siguiente documentación, la que puede ser remitida por correo electrónico a prestaciones@martillerosba.org.ar :
Formulario de solicitud debidamente cumplimentado.
Certificado establecido en artículo 1ü del decreto 2634/90 actualizada a la fecha de solicitud
Fotocopia del Documento de Identidad (frente y dorso).
En el caso de declarar familiares a cargo la documentación que acredite el vínculo y copia de los respectivos documentos de identidad.
3) Características del beneficio
El importe del beneficio será proporcional a los años de ejercicio profesional acreditados respecto del cómputo necesario exigido por el art. 13 de la ley 7014, y se aplicará tomando en cuenta el monto total bruto que se esté abonando por la jubilación ordinaria.
Este subsidio es compatible con otros beneficios previsionales que se le hayan otorgado por la condición aludida por otros sistemas de seguridad social.
Sucedido el fallecimiento del beneficiario, los derechohabientes enumerados en el artículo 23 de la ley 7014 tendrán derecho al “Subsidio pensionario por combatientes de Malvinas”.
Para percibir el subsidio, el beneficiario deberá cancelar su matrícula (art. 18 ley 7014).
El presente subsidio y el derivado del mismo por fallecimiento serán incompatibles con cualquier otro beneficio que disponga la ley 7014 y los subsidios creados por el Consejo Superior, con la única excepción de los subsidios por fallecimiento y luto y por gastos de sepelio
Asignación familiar: Por cónyuge o conviviente (6% del importe del beneficio), hijos menores (15%) e hijos discapacitados (40%).
Cobertura médica: A través del Instituto Obra Médica Asistencial (IOMA) cuyo costo por el momento es absorbido en su totalidad por la Caja