Reconocimiento de Servicios por Aplicación de convenio por Reciprocidad
Reconocimiento de Sercivios por Aplicación de convenio por Reciprocidad
- (Art. 7° y demás concordantes de la Ley 7014)
- Rige a partir de la RESOLUCIÓN N° 363 de fecha 30/11/1981 de la Subsecretaría de Seguridad Social del Ministerio de Acción social de la Nación y de la LEY N° 9820 de fecha 10/5/1982 de la Provincia de Buenos Aires y tiene por objeto el reconocimiento de servicios profesionales proporcionales, a los fines jubilatorios, por haberse desarrollado otras actividades.
- Con algunos ajustes normativos introducidos con el correr del tiempo, esa regulación es la que aún hoy se aplica para el RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS POR CONVENIO DE RECIPROCIDAD, con adecuación al régimen previsional nacional vigente de la Ley 24.241.
- Básica y sintéticamente, el convenio citado comprende:
- 1. Cómputo recíproco a los fines jubilatorios de los servicios no simultáneos, por el sistema de "prorrata tempore" (cada Caja paga en proporción a la antigüedad y/o ejercicio acreditado).
- 2. Únicamente opera el ejercicio profesional desarrollado con matrículas habilitantes en la Provincia de Buenos Aires, por el período de vigencia de la Caja - 1°/1/1966 en adelante- o sea del lapso con aportes efectivos conforme a la Ley 7014.
- 3. Requisitos: los mismos que para la Jubilación Ordinaria.
La prestación por CONVENIO DE RECIPROCIDAD ampara a quienes ACREDITEN 35 AÑOS DE SERVICIOS COMPUTABLES EN DOS O MÁS REGÍMENES JUBILATORIOS comprendidos en el Sistema de Reciprocidad. En todos los casos LOS AÑOS A RECONOCER NO PUEDEN ESTAR SUPERPUESTOS CON LOS DE OTROS REGÍMENES.
- 2.1) FORMULARIO SOLICITUD
- 2.2) FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD autenticado (DNI., Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica).
- 2.3) Para el supuesto de integrar SOCIEDAD deberá acreditarla mediante la agregación
de copia debidamente autenticada del Contrato Social. Para las Sociedades no constituidas
regularmente acreditarla mediante información aprobada judicialmente donde conste:
- a) Nombre de cada uno de los integrantes;
- b) Fecha de iniciación y cese de esa relación comercial y
- c) Porcentaje de comisiones. Para el caso de llevar un nombre de fantasía, justificarlo mediante declaración efectuada ante Juzgado competente a su domicilio.
- 2.4) MUY IMPORTANTE: INDICAR EN LA NOTA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS
POR CONVENIO DE RECIPROCIDAD, LO SIGUIENTE:
- a) CAJAS PARTICIPANTES
- b) N° DE EXPEDIENTE/S
- b) AÑOS RECONOCIDOS EN CADA CASO
- 2.5) CONSULTAR OTROS REQUISITOS ESPECIFICOS