Reconocimiento de Servicios por Aplicación de convenio por Reciprocidad

Reconocimiento de Sercivios por Aplicación de convenio por Reciprocidad

La prestación por CONVENIO DE RECIPROCIDAD ampara a quienes ACREDITEN 35 AÑOS DE SERVICIOS COMPUTABLES EN DOS O MÁS REGÍMENES JUBILATORIOS comprendidos en el Sistema de Reciprocidad. En todos los casos LOS AÑOS A RECONOCER NO PUEDEN ESTAR SUPERPUESTOS CON LOS DE OTROS REGÍMENES.


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