Reconocimiento Anticipado de Servicios

Este beneficio se concederá a solicitud del afiliado en ACTIVIDAD, computándose el ejercicio profesional a partir de la PRIMERA OPERACIÓN realizada con matrícula habilitante en la Prov. de Bs. As., debiendo demostrarse en forma fehaciente, la continuidad y permanencia en el mismo durante los años que se intente reconocer y por el ejercicio de la profesión para al que ha sido expresamente habilitado (Art. 19°, 38°, 39, 41° y concordantes de la Ley 7014).


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