Préstamos Ordinarios para Afiliados Activos Jubilados y Pensionados
La Caja tiene instituido un FONDO DE CREDITOS PERSONALES destinado a AFILIADOS ACTIVOS Y BENEFICIARIOS PASIVOS ( Jubilados y Pensionados )
Los montos para los ACTIVOS , van desde un MINIMO de $ 2.000 hasta un MAXIMO de $ 40.000 pagaderos en 12, 24, 36, 48, cuotas y para los PASIVOS Jubilados Ordinarios, Jubilados Extraordinarios por Invalidez, Pensiones Ordinarias y Reducidas de cinco (5) haberes básicos que cada uno perciba.-
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1) REQUISITOS "BASICOS" Y TRAMITACION
1.1) ACTIVOS :- a) Tener más de TRES (3) años de antigüedad en la profesión.-
- b) No registrar deuda de ninguna naturaleza para con la Caja.-
- c) Presentar fotocopia autenticada de la escritura del inmueble que ofrece en garantía.
- d) Para el supuesto de no ser propietario presentar un aval propietario, debiendo ser el valor del inmueble ofrecido suficiente garantía del crédito.
- e) Garantía personal del afiliado.-
- f) El solicitante no podrá ser avalista de otro crédito.- 1.2) SOLICITUD DE PRESTAMO.-
- 1.3) CERTIFICADO DE COLEGIACIÓN.-
- 1.4) MANIFESTACIÓN DE BIENES con fotocopia de título certificada.-
- 1.5) TASACIÓN DEL INMUEBLE OFRECIDO EN GARANTÍA evaluada, confirmada y certificada por el Colegio Departamental al que pertenece,m debídamente suscripta por sus autoridades (pte. Y secretario)
- NOTA: Una vez recibida la comunicación de preadjudicación y dentro de los siguientes VEINTE (20) días, deberá presentar: 1.6) CERTIFICADO DE ANOTACIONES PERSONALES.-
- 1.7) CERTIFICADO DE DOMINIO DEL INMUEBLE OFRECIDO EN GARANTIA.-
- 1.8) CONSULTAR OTROS REQUISITOS ESPECIFICOS
- 2.1) PASIVOS:
- a) Con jubilación ordinaria o extraordinaria por incapacidad.- b) Pensionados con no más de 75 años.-
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2.2) NO SE LES REQUERIRÁ AVAL ALGUNO.
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2.3) El importe de la cuota se le descontara directamente del haber Jubilatorio ó Pensionario.
(Creados por Resolución del Consejo Superior, por facultades Art. 4°, inc. b) Apartado
2 de la Ley 7014).
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3) Tasa de Interes
1.1) ACTIVOS :- 50% de la tasa activa para créditos personales del Banco de la Provincia de Buenos Aires, cuyos porcentuales serán indicados trimestralmente por la Gerencia Contable de la Caja, con una tasa mínima nunca inferior a seis (6) puntos más, de la tasa pasiva que pague a la Caja el mismo Banco.-
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1.2) JUBILADOS Y PENSIONADOS :
- 1% directo mensual.-