Pensión Reducida

Ampara al DERECHO HABIENTE de los afiliados que a la fecha de su fallecimiento, tengan acreditados como mínimo DIEZ (10) AÑOS o más de ejercicio profesional, sin haber alcanzado los 35 que se requieren para el beneficio de Pensión Ordinaria. situación ésta que se probará conforme con lo establecido por los Art. 19°, 20°, 21°, 23°, 29°, 38°, 41° y concordantes de la Ley 7014. Quedan contemplados los convivientes de un mismo sexo