Pensión Ordinaria

Este beneficio se concederá a SOLICITUD DEL DERECHO HABIENTE, cuando el causante mediante el ejercicio profesional que tenga registrado, haya acreditado en forma fehaciente a partir de la primera OPERACIÓN REALIZADA con matrícula habilitante en la Provincia de Buenos Aires, la continuidad y permanencia exigidas por la Ley 7014 (Art. 19, 23, 24 , 38 y 41). Quedan contemplados los convivientes de un mismo sexo


Formulario

PENSIóN ORDINARIA DIFERENCIADA POR MAYORES APORTES.