Pensión Ordinaria
- (Arts. 23, 24, 25, 26, 27, 28 y demás concordantes de la Ley 7014).
- Vigencia a partir del 29/09/1967.
Este beneficio se concederá a SOLICITUD DEL DERECHO HABIENTE, cuando el causante mediante el ejercicio profesional que tenga registrado, haya acreditado en forma fehaciente a partir de la primera OPERACIÓN REALIZADA con matrícula habilitante en la Provincia de Buenos Aires, la continuidad y permanencia exigidas por la Ley 7014 (Art. 19, 23, 24 , 38 y 41). Quedan contemplados los convivientes de un mismo sexo
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1 ) ACREDITACIÓN DEL EJERCICIO PROFESIONAL
- 1.1) Ver Jubilación Ordinaria.
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2) REQUISITOS "BASICOS" Y TRAMITACIÓN
- 2.1 FORMULARIO SOLICITUD: Contiene los datos personales, Nro. de afiliado, etc.-(Puede solicitarla en la Secretaría de su Colegio o en la Caja).
- 2.2 CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN o fotocopia autenticada.
- 2.3 CERTIFICADO DE MATRIMONIO o fotocopia autenticada. Para el caso de cónyuges aparentes deberá presentar Declaración Jurada realizada por ante Juzgado competente a su domicilio, que constate período de convivencia y existencia o no de hijos.
- 2.4 FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD autenticado (DNI., Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica).
- 2.5 HIJOS MENORES (si existen), acompañar Certificado de Nacimiento ó fotocopia autenticada.
- 2.6 Para el supuesto que el causante haya integrado SOCIEDAD deberá acreditarla mediante la agregación de copia debidamente autenticada del Contrato Social. Para las Sociedades no constituidas regularmente acreditarla mediante información aprobada judicialmente donde conste: a) Nombre de cada uno de los integrantes; b) Fecha de iniciación y cese de esa relación comercial y c) Porcentaje de comisiones. Para el caso de llevar un nombre de fantasía, justificarlo mediante declaración efectuada ante Juzgado competente a su domicilio.
- 2.7) CONSULTAR OTROS REQUISITOS ESPECIFICOS
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3) CUÁNTO PERCIBE
El SETENTA Y CINCO por ciento (75 %) de la Jubilación Ordinaria a partir de la solicitud. -
4) COBERTURA MÉDICA:
A través del Instituto de Obra Médico Asistencial (I.O.M.A.), cuyo costo por el momento es absorbido por la Caja.
Formulario
PENSIóN ORDINARIA DIFERENCIADA POR MAYORES APORTES.
- (Arts. 12, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y demás concordantes de la Ley 7014).
- Su vigencia es a partir del 01/06/1992.
- Ampara a los derecho habientes del afiliado jubilado con jubilación diferenciada o proporcional o del afiliado que se encontrare en condiciones de jubilarse y con aportes superiores que dieran lugar a ese beneficio.
- Monto: el equivalente al 75% del haber de la Jubilación Ordinaria diferenciada que le correspondiera al afiliado.