Jubilación Ordinaria Básica
- (Arts. 12, 13, 19, 38, 39, 41 y demás concordantes de la Ley 7014).
- Vigencia a partir del año 1968
Requisitos
La JUBILACIÓN ORDINARIA es voluntaria y se acordará a petición del afiliado que reúna los siguientes requisitos:
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1) TREINTA Y CINCO (35) AÑOS
de efectivo ejercicio profesional con aportes, teniendo cumplidas las cotizaciones previsionales previstas, tanto los aportes mínimos obligatorios, como los aportes sobre la remuneración profesional de acuerdo con los artículos 38º inciso a) y 41 de esta Ley. -
2) SESENTA Y CINCO (65) AÑOS de edad.
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3) ACREDITACIÓN DEL EJERCICIO PROFESIONAL
- 3.1 Para matriculados antes del 1°/01/1966 (Anterior al sistema)
- Libros de Comercio Rubricados , llevados de acuerdo a lo establecido en el Código de Comercio, ó
- Certificación autenticada, extendida por profesional de Ciencias Económicas, de los asientos realizados en los libros de Comercio rubricados llevados por los Martilleros y Corredores y/o de las firmas donde trabajaron, ó
- Documentación Supletoria: Boletos de Compraventa Contratos de Locación Volantes de Remates Declaración Jurada de Ingresos Brutos Declaración Jurada de Ganancias Tasa de Seguridad e Higiene A la documentación presentada se deberá agregar el testimonio de dos (2) colegiados de la zona (testigos).
NOTA : Quienes para completar los años de servicio exigidos necesiten el reconocimiento de AÑOS ANTERIORES A LA CREACIÓN DE LA CAJA (Ant. 1°/01/66 ), por cada año a reconocer deberá abonar el CARGO APORTATIVO (ABAO) vigente al momento del efectivo pago. - LA ACTIVIDAD PROFESIONAL SE PROBARÁ EXCLUSIVA Y EXCLUYENTEMENTE, con los aportes efectuados por el afiliado de acuerdo con lo establecido en los Arts. 13, 19, 38° inc. a) y 41° de la Ley 7014, sobre la base de los asientos que figuren en la Caja: - CONTRIBUCIÓN MÍNIMA
- A.B.A.O.: El pago del mismo acredita actividad profesional, con la presentación de la DECLARACIÓN JURADA ANUAL, donde se detalla la actividad desarrollada.
- APORTES 6 % y 10 %.
- INSPECCIONES: efectuadas y canceladas.
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4) REQUISITOS "BASICOS" Y TRAMITACIÓN
- 1) FORMULARIO SOLICITUD: Que contiene sus datos personales, N° de afiliado, etc.- (Puede retirarlo de la Secretaría de su Colegio ó la Caja)
- 2) FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD autenticada (DNI., Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica).
- 3) Para el supuesto de integrar SOCIEDAD deberá acreditarla mediante la agregación
de copia debidamente autenticada del Contrato Social. Para las Sociedades no constituidas
regularmente acreditarla mediante información aprobada judicialmente donde conste:
- a) Nombre de cada uno de los integrantes;
- b) Fecha de iniciación y cese de esa relación comercial y
- c) Porcentaje de comisiones. Para el caso de llevar un nombre de fantasía, justificarlo mediante declaración efectuada ante Juzgado competente a su domicilio.
- 4) CONSULTAR OTROS REQUISITOS ESPECIFICOS
- A ) SE RETIRA DE LA ACTIVIDAD Y COMIENZA A PERCIBIR Para ello deberá: - Concurrir a su Colegio y solicitar la CANCELACIÓN en la Matrícula habilitante para CESAR TOTALMENTE en su actividad (Art. 18 Ley 7014).
- B)OBTIENE EL BENEFICIO, PERO CONTINÚA EN ACTIVIDAD No tiene que realizar trámite alguno. Continúa en actividad y abonando su aporte previsional. No percibirá el beneficio hasta que no solicite la CANCELACIÓN en la matrícula.
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5)CUÁNTO PERCIBIRÁ
El monto de la JUBILACIÓN ORDINARIA BÁSICA vigente al momento de la efectiva cancelación de la matrícula.
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6)ASIGNACIÓN POR CARGA FAMILIAR:
- a)Por esposa.
- b)Por hijos menores ó mayores discapacitados.
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7)COBERTURA MÉDICA:
A través del Instituto de Obra Médico Asistencial (I.O.M.A.), cuyo costo por el momento es absorbido en su totalidad por la Caja.
Se podrá compensar la falta de años de actividad profesional con el exceso de edad, a razón de DOS (2) AÑOS DE EDAD por UNO (1) DE ACTIVIDAD.
3.2 Matriculados dentro del sistema -Ley 7014- (A partir del 1° de Enero de 1966 )
MUY IMPORTANTE: EL COMIENZO DEL TRÁMITE JUBILATORIO NO OBLIGA A CESAR EN LA ACTIVIDAD. El afiliado si así lo desea, puede continuar ACTIVO hasta que se le comunique que le ha sido otorgado el beneficio, en ese momento y según lo que tenga decidido tendrá DOS OPCIONES:
Formularios
- Solicitud de Jubilación ordinaria Básica- pdf.58k
- Requisito para Obtener Jubilación Ordinaria Básica-pdf.53k