Jubilación extraordinaria por invalidez
- (Arts. 15, 16, 17, 38, 39, 40, 41 y demás concordantes de la Ley 7014)
- Vigencia a partir del 25/08/1967.
Se concederá al AFILIADO ACTIVO, que teniendo como mínimo DOS AÑOS de antigüedad, se INCAPACITE TOTALMENTE para el ejercicio profesional, por causa de enfermedad o accidente comprobado, mientras dure la incapacidad y siempre que no tuviese derecho a la Jubilación Ordinaria.
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1 )MONTOS A PERCIBIR
- Hasta los DIEZ AÑOS de ejercicio = 65 % de la Jubilación Ordinaria
- Hasta los VEINTE AÑOS de ejercicio = 75 % de la Jubilación Ordinaria
- Más de VEINTE AÑOS de ejercicio = 82 % de la Jubilación Ordinaria
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2 ) ACREDITACIÓN DEL EJERCICIO PROFESIONAL
Idem a la JUBILACIÓN ORDINARIA -
3 ) REQUISITOS "BASICOS" Y TRAMITACIÓN
- 1) FORMULARIO SOLICITUD: Que contiene sus datos personales, N° de afiliado etc.-. Puede retirarlo en la Secretaría de su Colegio o en la Caja.
- 2) CERTIFICADO MÉDICO: Debe ACREDITAR ESTADO DE INCAPACIDAD acompañando COPIA DE LA HISTORIA CLÍNICA.
- 3) FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD autenticada (DNI., Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica).
- 4) Para el supuesto de integrar SOCIEDAD deberá acreditarla mediante la agregación de copia debidamente autenticada del Contrato Social. Para las Sociedades no constituidas regularmente acreditarla mediante información aprobada judicialmente donde conste: a) Nombre de cada uno de los integrantes; b) Fecha de iniciación y cese de esa relación comercial y c) Porcentaje de comisiones. Para el caso de llevar un nombre de fantasía, justificarlo mediante declaración efectuada ante Juzgado competente a su domicilio.
- CONSULTAR OTROS REQUISITOS ESPECIFICOS