Jubilación extraordinaria por invalidez

Se concederá al AFILIADO ACTIVO, que teniendo como mínimo DOS AÑOS de antigüedad, se INCAPACITE TOTALMENTE para el ejercicio profesional, por causa de enfermedad o accidente comprobado, mientras dure la incapacidad y siempre que no tuviese derecho a la Jubilación Ordinaria.


Formulario