Jubilación proporcional por mayores aportes

Se aplicará a todo afiliado que acredite el cumplimiento del ciclo de trabajo establecido en 35 años de ejercicio profesional, haber cumplido 65 años de edad y que LOS APORTES REALIZADOS SUPEREN CADA AÑO EL MONTO DEL APORTE BÁSICO ANUAL OBLIGATORIO MÁS UN VEINTICINCO (25 %) POR CIENTO DEL MISMO, COMO MÍNIMO.

Al jubilarse percibirá conjuntamente con el importe básico , el monto correspondiente a la cuota parte resultante de los mayores aportes pagados durante todo el historial aportativo.

1 ) CUÁNTO PERCIBE

En proporción directa con los MAYORES APORTES realizados durante la vida de actividad profesional, desde el MÍNIMO DEL VEINTICINCO POR CIENTO (25%), hasta el MÁXIMO DEL TRESCIENTOS POR CIENTO (300 %).