Jubilación proporcional por mayores aportes
- (Arts. 12, 13, 19, 38, 39, 41 y demás concordantes de la Ley 7014)
- Rige a partir del 1° de Junio de 1992.
Se aplicará a todo afiliado que acredite el cumplimiento del ciclo de trabajo establecido en 35 años de ejercicio profesional, haber cumplido 65 años de edad y que LOS APORTES REALIZADOS SUPEREN CADA AÑO EL MONTO DEL APORTE BÁSICO ANUAL OBLIGATORIO MÁS UN VEINTICINCO (25 %) POR CIENTO DEL MISMO, COMO MÍNIMO.
Al jubilarse percibirá conjuntamente con el importe básico , el monto correspondiente a la cuota parte resultante de los mayores aportes pagados durante todo el historial aportativo.
1 ) CUÁNTO PERCIBE
En proporción directa con los MAYORES APORTES realizados durante la vida de actividad profesional, desde el MÍNIMO DEL VEINTICINCO POR CIENTO (25%), hasta el MÁXIMO DEL TRESCIENTOS POR CIENTO (300 %).