Autogestión

El presente formulario deberá ser confeccionado por: El titular o Beneficiario (en los meses de Marzo, Julio y Noviembre) o por el Cónyuge (en el mes de Julio)

Deberá ser firmado ante escribano público, juzgado o presidente del colegio departamental respectivo. Luego deberá enviarse a la caja de previsión social o colegio departamental.

Para el caso de inmovilidad del beneficiario y no pudiendo acreditarse con las autoridades correspondientes, por favor comunicarse con el Colegio Departamental respectivo, a los efectos de proceder a autenticar el certificado con la presencia de representante en su domiciilio.

IMPORTANTE: La falta de la presentación en cualquier mes previsto, implicará la inmediata suspensión del pago del beneficio ¡SIN EXCEPCIÓN!.

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