Institucional
El ejercicio de la profesión de martillero y corredor público en la Provincia de Buenos Aires se encuentra regulado por la normativa vigente y requiere el cumplimiento de condiciones legales específicas.
¿Quiénes somos?
La fecha de vigencia efectiva de la Ley 7.014 se dio el 1° de enero de 1966, como consecuencia del Decreto Reglamentario N° 11.791 dictado el 21 de diciembre de 1965, que regulaba la aplicación efectiva de las Ley de colegiación obligatoria de aquella época, la N° 7.021, y uno o dos aspectos de la ley previsional 7.014.
El objeto de la Caja es la creación de un sistema de previsión social fundado en la solidaridad profesional, es decir, posibilitar a sus afiliados contar en lo futuro con un ingreso que les permita sostenerse decorosamente en su pasividad profesional definitiva. Ampara a los martilleros y corredores públicos colegiados y que ejerzan en la Provincia de Buenos Aires.
Resguarda la jubilación de los afiliados y pensión de cónyuge e hijos menores de edad, cuando solidariamente se han efectivizado los aportes mensuales durante toda la vida activa (hoy 35 años).
Para esto hay una Ley que prescribe normas de obligatorio cumplimiento, tanto para los afiliados como para la Caja: la Ley 7.014.
Como Nació la Ley 7.014
La Ley 7.014 nació como consecuencia del esfuerzo de un grupo de martilleros con gran visión de futuro, que pensaban en algo que parecía un imposible en ese momento, pero con la gran voluntad puesta de manifiesto y el inmenso amor a la profesión; comenzaron a paso lento, pero sin pausa, a darle forma a un sueño, que es hoy esta realidad que disfrutamos. Ya tenían la colegiación obligatoria desde el año 1961, como en otras profesiones y fueron por más: la ley previsional. Bregaron e insistieron a las autoridades gubernamentales y consiguieron la sanción de la Ley 7014.
No vamos a hacer nombres, porque fueron muchos los que de una u otra forma prestaron su colaboración y podría cometerse la injusticia de olvidar algunos y pensamos que no existen diferencias, sino que todos pusieron el mismo celo y entusiasmo para llevar adelante esta empresa, cada uno desde su lugar, hasta cada uno de los afiliados de ese entonces que creyeron en la Caja y comenzaron a efectuar sus aportes mensuales.
A todos ellos debemos siempre nuestro recuerdo y reconocimiento permanentes.
Filosofía y principios de la Ley 7.014.
Como consecuencia de la vigencia de la Ley 7014, se plasma el carácter de nuestra Caja de Previsión Social: es sustituta del sistema previsional nacional, lo cual aumenta la responsabilidad de sus directivos y hace imperiosa la necesidad de que sus afiliados comprendan que el régimen se sustenta en la solidaridad responsable, con equidad, como valores permanentes. Solidaridad con equidad, porque a quienes efectivizan mayores aportes les corresponderá una jubilación proporcional mayor, como ya algunos beneficiarios perciben.
Desde hace más de 40 años la Caja está gozando de total independencia, gobernada por afiliados representantes del universo de afiliados, elegidos periódica y democráticamente en los Colegios Profesionales Departamentales. Esto aporta sensibilidad e inmediatez, tratando de dar y encontrar rápidas soluciones a las situaciones conflictivas que les toca vivir a los amparados, dentro del marco de la Ley 7014, que regula el gobierno, la administración y disposición de los bienes de la Caja, como así también el comportamiento de sus afiliados, señalando en forma limitada y taxativa el destino e inversión de los fondos recaudados, bajo la responsabilidad personal de sus directivos.