Subsidio por matrimonio

Subsidio por matrimonio

  • (Creado por Resolución del Consejo Superior, por facultades Art. 4ü, inc. b) Apartado 2 de la Ley 7014).
  • Se otorga a partir del 1ü/4/1972, con suspensión de su vigencia en determinados periodos.

Se otorgará al afiliado activos que contraiga MATRIMONIO, en cualquier nupcia y que tenga como m°nimo UN AÑO DE ANTIGÜEDAD EN LA COLEGIACIÓN O EN LA REINSCRIPCIÓN a la fecha del mismo.

  1. REQUISITOS «BASICOS» Y TRAMITACIÓN
    1. NOTA SOLICITUD
    2. CERTIFICADO DE MATRIMONIO ó fotocopia autenticada
    3. PLAZO PARA RECLAMAR EL SUBSIDIO, el beneficiario tendrá un plazo de hasta CIENTO OCHENTA (180) DÍAS posteriores al casamiento; vencido el mismo caduca el derecho.
    4. CONSULTAR OTROS REQUISITOS ESPECIFICOS

      NOTA : En este caso existe UNA TOLERANCIA que no registraren deuda por aportes previsionales mayor a tres (3) duodécimos de ABAO alternados o consecutivos al momento del hecho generador del derecho.

  2. CUÁNTO PERCIBE
    (Hechos ocurridos desde el 1° de noviembre de 2010)
    MONTO: 75% del Importe de la Jubilación Ordinaria Básica

Formulario