Subsidio jubilatorio para combatiente de Malvinas

Subsidio jubilatorio para combatiente de Malvinas

Subsidio Jubilatorio para Combatiente de Malvinas

Vigencia a partir del 24/09/2024.

  1. REQUISITOS «BASICOS»
    • Acreditar la condición de ex soldado conscripto combatiente, mediante la certificación establecida en el artículo 1ü del decreto 2634/90, actualizada al momento de solicitar el beneficio.
    • Haber cumplido sesenta (60) años de edad al momento de solicitarlo.
    • Acreditar, al menos, veinte (20) años de aportes previsionales de cualquiera de aquellos que consagra la ley 7014.
    • No tener deuda con la Caja al momento de solicitarlo.

  2. Para solicitarlo deberán presentar la siguiente documentación, la que puede ser remitida por correo electrónico a prestaciones@martillerosba.org.ar :
    • Formulario de solicitud debidamente cumplimentado.
    • Certificado establecido en artículo 1ü del decreto 2634/90 actualizada a la fecha de solicitud
    • Fotocopia del Documento de Identidad (frente y dorso).
    • En el caso de declarar familiares a cargo la documentación que acredite el vínculo y copia de los respectivos documentos de identidad.

  3. Características del beneficio
    • El importe del beneficio será proporcional a los años de ejercicio profesional acreditados respecto del cómputo necesario exigido por el art. 13 de la ley 7014, y se aplicará tomando en cuenta el monto total bruto que se esté abonando por la jubilación ordinaria.
    • Este subsidio es compatible con otros beneficios previsionales que se le hayan otorgado por la condición aludida por otros sistemas de seguridad social.
    • Sucedido el fallecimiento del beneficiario, los derechohabientes enumerados en el artículo 23 de la ley 7014 tendrán derecho al “Subsidio pensionario por combatientes de Malvinas”.
    • Para percibir el subsidio, el beneficiario deberá cancelar su matrícula (art. 18 ley 7014).
    • El presente subsidio y el derivado del mismo por fallecimiento serán incompatibles con cualquier otro beneficio que disponga la ley 7014 y los subsidios creados por el Consejo Superior, con la única excepción de los subsidios por fallecimiento y luto y por gastos de sepelio
    • Asignación familiar: Por cónyuge o conviviente (6% del importe del beneficio), hijos menores (15%) e hijos discapacitados (40%).
    • Cobertura médica: A través del Instituto Obra Médica Asistencial (IOMA) cuyo costo por el momento es absorbido en su totalidad por la Caja

Formulario