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Subsidio jubilatorio para combatiente de Malvinas
Subsidio jubilatorio para combatiente de Malvinas
Subsidio Jubilatorio para Combatiente de Malvinas
Vigencia a partir del 24/09/2024.
- REQUISITOS «BASICOS»
• Acreditar la condición de ex soldado conscripto combatiente, mediante la certificación establecida en el artículo 1ü del decreto 2634/90, actualizada al momento de solicitar el beneficio.
• Haber cumplido sesenta (60) años de edad al momento de solicitarlo.
• Acreditar, al menos, veinte (20) años de aportes previsionales de cualquiera de aquellos que consagra la ley 7014.
• No tener deuda con la Caja al momento de solicitarlo. - Para solicitarlo deberán presentar la siguiente documentación, la que puede ser remitida por correo electrónico a prestaciones@martillerosba.org.ar :
• Formulario de solicitud debidamente cumplimentado.
• Certificado establecido en artículo 1ü del decreto 2634/90 actualizada a la fecha de solicitud
• Fotocopia del Documento de Identidad (frente y dorso).
• En el caso de declarar familiares a cargo la documentación que acredite el vínculo y copia de los respectivos documentos de identidad. - Características del beneficio
• El importe del beneficio será proporcional a los años de ejercicio profesional acreditados respecto del cómputo necesario exigido por el art. 13 de la ley 7014, y se aplicará tomando en cuenta el monto total bruto que se esté abonando por la jubilación ordinaria.
• Este subsidio es compatible con otros beneficios previsionales que se le hayan otorgado por la condición aludida por otros sistemas de seguridad social.
• Sucedido el fallecimiento del beneficiario, los derechohabientes enumerados en el artículo 23 de la ley 7014 tendrán derecho al “Subsidio pensionario por combatientes de Malvinas”.
• Para percibir el subsidio, el beneficiario deberá cancelar su matrícula (art. 18 ley 7014).
• El presente subsidio y el derivado del mismo por fallecimiento serán incompatibles con cualquier otro beneficio que disponga la ley 7014 y los subsidios creados por el Consejo Superior, con la única excepción de los subsidios por fallecimiento y luto y por gastos de sepelio
• Asignación familiar: Por cónyuge o conviviente (6% del importe del beneficio), hijos menores (15%) e hijos discapacitados (40%).
• Cobertura médica: A través del Instituto Obra Médica Asistencial (IOMA) cuyo costo por el momento es absorbido en su totalidad por la Caja