Libros Obligatorios
Señor Colegiado:
Ante distintas consultas efectuadas a este Colegio en relación a los Libros de uso en nuestra profesión se adjunta a la presente nómina y objeto de los libros que según las leyes nacionales 20.266 texto según ley 25.028 y ley provincial 10.973, debe llevar el Martillero y Corredor Público.
El llevarlos adecuadamente no sólo constituye una obligación profesional, sino que además importa un registro documental de crucial importancia para el desenvolvimiento profesional.
Cabe destacar especialmente que el artículo 979 del Código Civil establece: «Son instrumentos públicos respecto de los actos juridicos: Inc. 3) Los asientos en los libros de los corredores, en los casos y en la forma que determine el Código de Comercio».
La profusión normativa y la complejidad de sus prescripciones, generan la necesidad de que los órganos rectores de la profesión dicten circulares ilustrativas y aclaratorias. También se hace necesario la interpretación acabada del artículo 35 de la ley 20.266 (t.o. según ley 25.028) que consagra la facultad innegable de los Colegios de efectuar la Rúbrica de los Libros Profesionales.
Con la intención de una mejor comprensión de esta obligación y derecho, se difunde el siguiente trabajo preparado como aporte por el suscripto.
Mart. Carlos Marques Dos Santos
Marco Normativo
Cabe destacar que el artículo 979 del Código Civil establece que los asientos en los libros de los corredores constituyen instrumentos públicos respecto de los actos jurídicos, en los casos y en la forma que determine el Código de Comercio.
La normativa vigente exige el cumplimiento estricto de estas prescripciones, así como la correcta rubricación de los libros profesionales por parte del Colegio.
Obligaciones de Martilleros y Corredores
Ante consultas efectuadas en relación con los libros de uso obligatorio en la profesión, se detalla a continuación el marco normativo aplicable conforme a las Leyes 20.266, 25.028 y 10.973.
El correcto llevado de los libros constituye una obligación profesional y un registro documental de relevancia para el ejercicio de la actividad.
I. LIBROS EXIGIDOS A CORREDORES
(art. 52 inc. a) y 1, art. 35 inc. 1 – Ley 20.266 y Ley 25.028)
- Libros exigidos:
- Libro Manual
- Libro de Registro
- Formalidades:
Los libros deben encontrarse adecuadamente foliados y rubricados.
- Forma de llevarlos:
Se prohíbe:
Alterar el orden progresivo de fechas y operaciones.
Dejar espacios en blanco.
Realizar interlineaciones o raspaduras sin la debida salvaguarda.
Tachaduras sin constancia formal.
Mutilar hojas o alterar la encuadernación o foliación.
- Contenido mínimo:
En los libros deben asentarse las operaciones que se realicen, consignando:- Nombre y apellido del contratante y su domicilio.
- Objeto de la operación (ubicación, bienes muebles, especificaciones, cantidad y precios).
- Monto de la operación.
- Plazos y condiciones de pago.
- Toda circunstancia relevante vinculada al negocio.
II. LIBROS EXIGIDOS A MARTILLEROS
(art. 9 inc. a) Ley 20.266 y Ley 10.973)
- Libros exigidos:
Diario de Entradas
Diario de Salidas
Cuenta de Gestión
- Diario de entradas:
Debe registrarse- Identificación completa de los bienes recibidos.
- Nombre y apellido de quien confiere el encargo.
- Cuenta por la cual deben ser vendidos.
- Condiciones de enajenación.
- Diario de salidas:
Debe registrarse- Cuenta en que se han efectuado las ventas.
- Nombre y apellido o razón social del comprador.
- Precio.
- Condiciones de enajenación.
Demás especificaciones necesarias.
- Libro cuenta de gestión:
Registro de las cuentas que reflejan la gestión entre el martillero y sus comitentes.
III. FORMALIDADES COMUNES
- Rubricación de los Libros
La rubricación de los libros profesionales debe realizarse ante el Colegio correspondiente, conforme a la normativa vigente.
IV. DISPOSICIONES IMPOSITIVAS
La normativa fiscal exige llevar un Registro de Comprobantes emitidos y recibidos, incluso en el caso de responsables no inscriptos en IVA o Monotributo, comúnmente denominado “IVA Ventas” e “IVA Compras”.
Esta obligación es independiente del régimen profesional y responde a disposiciones tributarias vigentes.
Control institutional y regimen sancionatorio
Ante consultas efectuadas en relación con los libros de uso obligatorio en la profesión, se detalla a continuación el marco normativo aplicable conforme a las Leyes 20.266, 25.028 y 10.973.
El correcto llevado de los libros constituye una obligación profesional y un registro documental de relevancia para el ejercicio de la actividad.
Facultades colegiales
(art. 16 Ley 10.973)
Es obligación de los Colegios fiscalizar el correcto ejercicio de la Profesión de Martilleros y/o Corredores Públicos, a cuyo efecto se les confiere poder disciplinario.
Son causas de sanción
(art. 17 Ley 10.973 – Inc. k)
No llevar libros en la forma prevista por el Código de Comercio, esta ley y su Reglamento.
Al consejo directivo corresponde
(art. 34 Ley 10.973)
Inc. n) Controlar si los Martilleros y Corredores llevan sus libros de legal forma.
Inc. m) Requerir en caso de muerte o cancelación de la Inscripción en el Registro de Matrículas de Corredores Públicos y Martilleros los libros que por ley corresponde llevar a éstos.