Ejercicio profesional

El ejercicio de la profesión de martillero y corredor público en la Provincia de Buenos Aires se encuentra regulado por la legislación vigente y sujeto al control institucional del Colegio.

La actividad profesional solo puede desarrollarse mediante el cumplimiento de los requisitos legales establecidos y la obtención de la matrícula correspondiente.

Requisitos para ejercer

Para ejercer la profesión es indispensable:

  • Poseer título habilitante expedido por institución universitaria reconocida conforme a la legislación nacional.

  • Obtener la matrícula otorgada por el Colegio Departamental correspondiente.

  • Cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

El ejercicio sin matrícula constituye infracción a la normativa aplicable.

Matrícula profesional

La matrícula profesional constituye la habilitación legal para el ejercicio de la actividad dentro de la jurisdicción provincial.Su otorgamiento, registro y control se encuentran regulados por la Ley 10.973 y normativa complementaria.

El mantenimiento de la matrícula requiere el cumplimiento permanente de las obligaciones establecidas por la legislación vigente.

Libros obligatorios

La normativa vigente establece la obligación de llevar los libros profesionales correspondientes, debidamente rubricados por la autoridad competente.

Estos registros garantizan transparencia en las actuaciones y permiten el control institucional del ejercicio profesional.

Código de ética profesional

El ejercicio profesional se encuentra regido por principios éticos que garantizan legalidad, transparencia y responsabilidad en las actuaciones.

El incumplimiento de estas disposiciones puede dar lugar a actuaciones disciplinarias conforme al régimen vigente.

Obligaciones del profesional

El ejercicio de la actividad implica el cumplimiento de deberes formales y sustanciales, entre ellos:

  • Observancia de la normativa vigente.

  • Correcta registración de las actuaciones.

  • Actuación con buena fe y responsabilidad profesional.

  • Resguardo del interés de las partes intervinientes.