Subsidio por nacimiento ó adopción de hijo

Subsidio por nacimiento ó adopción de hijo

-50% puede cobrarse a partir del tercer mes de embarazo (c/prueba fehaciente)-.

  • (Creado por Resolución del Consejo Superior, por facultades Art. 4°, inc. b) Apartado 2 de la Ley 7014).
  • Se otorga a partir del 1°/1/1969, con suspensión de su vigencia en determinados períodos.
  1. REQUISITOS «BASICOS» Y TRAMITACIÓN
    1. NOTA SOLICITUD
    2. CERTIFICADO DE NACIMIENTO o fotocopia autenticada
    3. PLAZO PARA RECLAMAR EL SUBSIDIO: el beneficiario tendrá un plazo de hasta CIENTO OCHENTA (180) DÍAS posteriores al hecho generador del derecho. Vencido el mismo, caducará el derecho.
    4. CONSULTAR OTROS REQUISITOS ESPECIFICOS

      NOTA : Para este beneficio existe TOLERANCIA idem Subsidio por Intervención Médico Quirúrgica

  2. CUÁNTO PERCIBE
    (Hechos ocurridos desde el 1° de noviembre de 2010 hasta el mes de Mayo 2023)
    MONTO: 75% del Importe de la Jubilación Ordinaria Básica
    (Hechos ocurridos a partir del mes de Junio 2023)
    MONTO NACIMIENTO: 75% del Importe de la Jubilación Ordinaria Básica MONTO ADOPCIÓN: Una vez y media (150%) del Importe de la Jubilación Ordinaria Básica

Formulario