Subsidio por Matrimonio
Subsidio por Matrimonio
- (Creado por Resolución del Consejo Superior, por facultades Art. 4ü, inc. b) Apartado 2 de la Ley 7014).
- Se otorga a partir del 1ü/4/1972, con suspensión de su vigencia en determinados per°odos.
Se otorgará al afiliado activos que contraiga MATRIMONIO, en cualquier nupcia y que tenga como m°nimo UN AÑO DE ANTIGÜEDAD EN LA COLEGIACIÓN O EN LA REINSCRIPCIÓN a la fecha del mismo.
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1) REQUISITOS "BASICOS" Y TRAMITACIÓN
- 1.1) NOTA SOLICITUD
- 1.2) CERTIFICADO DE MATRIMONIO ó fotocopia autenticada
- 1.3) PLAZO PARA RECLAMAR EL SUBSIDIO, el beneficiario tendrá un plazo de hasta CIENTO OCHENTA (180) DÍAS posteriores al casamiento; vencido el mismo caduca el derecho.
- 1.4) CONSULTAR OTROS REQUISITOS ESPECIFICOS
NOTA : En este caso existe UN PLAZO DE TOLERANCIA con respecto al atraso en el pago de los aportes que llega hasta los NOVENTA (90) DÍAS anteriores al casamiento.-
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2) CUÁNTO PERCIBE
(Hechos ocurridos desde el 1° de noviembre de 2010)
MONTO: 75% del Importe de la Jubilación Ordinaria Básica